domingo, 12 de junio de 2011

3ª PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

7.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

7.1.- INSTALACIONES

7.1.1.- EDIFICIOS: Nuestro Centro cuenta con las siguientes dependencias e instalaciones:


EDIFICIOS SEDE DE LA VIÑUELA

Nuestro Centro de La Viñuela cuenta con dos edificios:

  • 1.         EDIFICIO PRINCIPAL: Tres plantas con:

    • Sótano:
      •  Gimnasio con baños y una sala de utillaje.
      • Aula de informática.
      • Dos trasteros debajo de las escaleras.

    • Planta Baja:
      • 3 aulas para tutorías de Infantil con un baño cada una.
      • S.U.M.
      • Conserjería (centralita TIC).
      • Cuarto de limpieza.
      • Secretaría.
      • Despacho de Dirección.
      • Sala de reprografía.
      • Biblioteca Escolar.
      • Aula de apoyo y refuerzo educativo.
      • 3 aseos para el profesorado.
      • 4 aseos para el alumnado, uno de ellos para minusválidos.
      • Pista interior  para el recreo.

    • Planta Primera:
      • 6 aulas para tutorías de Educación Primaria.
      • 1 aula  de Pedagogía Terapéutica compartida con ATAL.
      • 1 aula de Audición y Lenguaje compartida con Refuerzo Educativo.
      • Sala de Profesores.
      • 1 aseo  para el alumnado.
      • 1 terraza cubierta.

  • 2.         ANEXO EDIFICIO PRINCIPAL O EDIFICIO SECUNDARIA

o   Planta Baja:

§  Cocina y comedor (también  utilizado como Aula Matinal y para Actividades Extraescolares).
§  Un baño.
§  Dos  huecos debajo de las escaleras, que se utilizan como cuarto de limpieza y trastero.
§  Habitación  cedida al AMPA

o   Planta Primera

§  2 aulas de E. Secundaria
§  1 aula de Tecnología
§  2 aseos para el alumnado
§  2 aseos para el profesorado
§  Una terraza.

EDIFICIOS SEDE DE LOS ROMANES

Nuestro Centro de Los Romanes cuenta con dos edificios:

  • 1.         EDIFICIO PRINCIPAL: Tres plantas con:

o   Planta Principal
§  4 aulas de tutorías.
§  1 aula de apoyo utilizada por los especialistas que atienden a un alumno con discapacidad motórica.
§  1 trastero de limpieza.
§  Conserjería.
§  3 baños para el alumnado, uno de ellos para minusválidos.

o   Planta Superior
§  Sala de profesores y reprografía.
§  1 aula de tutoría.
§  1 aula de refuerzo pedagógico y ATAL.
§  1 aula de PT y AL.
§  1 aseo para maestros.
§  3 terrazas al descubierto.

o   Planta inferior
§  2 aulas para tutorías.
§  1 sala de informática (equipos de Ayto.) y Biblioteca Municipal.
§  1 trastero.
§  1 patio interior para el recreo.

  • 2.         EDIFICIO ANEXO: Dos plantas con:
§  2 baños para el alumnado.
§  Gimnasio.
§  Sala de utillaje.
§  Gradas exteriores con dos pistas deportivas acondicionadas y valladas.
El servicio de Aula Matinal y Comedor se ofrecen en un edificio exterior al Centro cedido por el Ayuntamiento.


En cuanto a las NORMAS:
ü  Se debe concienciar a los padres y madres, alumnos y alumnas y trabajadores del Centro de que los edificios escolares son una propiedad colectiva y debe ser una responsabilidad compartida su conservación.

ü  La puerta de entrada al recinto se abrirá para el alumnado cinco minutos antes de iniciarse las clases a las nueve de la mañana y se volverá abrir con carácter general a la salida a las catorce horas.

ü  Los profesores deberán motivar y educar a los alumnos en el respeto a los usos del edificio escolar y a su conservación. En este sentido velarán para que se usen las papeleras adecuadamente, el cuidado de árboles y fuentes.

ü  Salvo en su uso para la actividad docente, el Centro con sus instalaciones sólo será usado por autorización expresa del Director o por decisión del Consejo Escolar, siempre y cuando estos usos conlleven la presencia de una persona, personas u organizaciones responsables.

                En cuanto al USO DE LAS INSTALACIONES
El uso de las instalaciones del Centro, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de la AMPA, viene regulado por la Orden de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas.
A.    Criterios de utilización:
v  La utilización de estas instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social que no contradigan los objetivos generales de la educación y respeten los principios democráticos de convivencia.
v  En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro.
v  La utilización se realizará fuera del horario lectivo y, en su caso, durante los fines de semana y periodos de vacaciones escolares, debiendo extremar los usuarios en estos casos la vigilancia del Centro y el mantenimiento de las instalaciones.
v  Tendrán siempre prioridad las actividades que organicen los Ayuntamientos.


B. Condiciones de utilización:

Será responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones:

v  Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. En todo caso, adoptarán las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior.

v  Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades.

v  La persona o personas responsables de estas actividades se encargarán de controlar quien entra y sale de las instalaciones, manteniendo la puerta cerrada del edificio una vez que comience la actividad y hasta su conclusión.
B.     Solicitud:
v  Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias del Centro Docente sea el Ayuntamiento, será suficiente con la comunicación por escrito al Director del Centro, con la suficiente antelación, de las actividades y correspondientes horarios que aquel haya programado y los responsables de realizar las actividades.
v  Cuando el organismo interesado en la utilización de las instalaciones del Centro sea una entidad pública o privada, organismos o personas físicas o jurídicas, se presentará solicitud ante el Director del Centro con la suficiente antelación, el cual resolverá de acuerdo con las normas generales establecidas y comunicará dicha resolución a los interesados.

D. Autorización:

û  La autorización para la utilización de las instalaciones corresponderá al Director o directora del Centro, el cual dará traslado de la autorización al respectivo Ayuntamiento.
û  En el caso de que el director o directora del Centro observara que de las actividades propuestas se deriven interferencias con actividades académicas, problemas para el funcionamiento del Centro u otro tipo de conflicto, o que se realizan actividades sin su autorización; manifestará inmediatamente sus observaciones al Delegado o Delegada Provincial, quien, previa audiencia con la Entidad solicitante, resolverá comunicando la resolución adoptada al Centro Docente Público y a la entidad solicitante.
û  Para cualquier otra contingencia no reseñada en este apartado se atenderá a la normativa arriba reseñada y al Decreto 57/1986, de 19 de marzo (BOJA de 4 de abril) y el Decreto 27/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo).



7.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES
 7.2.1.- Aulas ordinarias, tutorías y otros espacios

En nuestro centro los espacios y aulas se organizan de la siguiente manera:

    Todos los grupos desde Educación Infantil hasta el 6° curso de Educación Primaria tienen asignada un aula ordinaria para el desarrollo de sus actividades lectivas. Dicha asignación está prefijada y, caso de ser necesario, se reestructurará en el primer claustro que se celebre durante el mes de septiembre.

    Los refuerzos educativos en Educación Primaria se impartirán dentro de las aulas, a excepción de aquellos casos justificados en los que se sacará al alumno y alumna de clase. En este caso, el lugar será la clase de apoyo junto a la biblioteca o en las aulas de Pedagogía Terapéutica (P.T.) y Audición y Lenguaje.

            El despacho de Dirección es compartido con la Jefatura de Estudios. En él se encuentra toda la documentación del ámbito pedagógico u organizativo del Centro (Proyectos, horarios, programaciones,...).

            La Secretaria del Centro se encuentra ubicada junto a la sala de fotocopias y dirección

            El aula de usos múltiples (SUM) podrán ser utilizados por el curso que lo necesite siempre y cuando no se encuentre ocupado.

            Se podrá usar este salón para:
a)      Reuniones de padres fuera del horario escolar.
b)      Fiestas escolares.
c)      Asambleas generales de alumnos/as.
d)     Actividades extraescolares.
e)      Reuniones colectivas.
f)       Otras instituciones.
           
A inicio de curso, la Jefatura de Estudios entregará a todos los maestros y maestras un documento con la ubicación de espacios y las horas disponibles.

                        Las llaves de las dependencias estarán identificadas y custodiadas por la Secretaría del centro, existiendo un llavero de emergencias en Secretaría. El llavero principal se encuentra en Conserjería.

7.2.2.- Lugares de reunión

            Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar de Centro se llevarán a cabo en la sala de profesores.
Las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se llevarán a cabo en la sala de profesores.
            Las reuniones de los diferentes equipos de ciclo se llevarán a cabo en las aulas.
            Las tutorías de padres y madres se llevarán a cabo en las respectivas aulas.


7.2.3.- BIBLIOTECA ESCOLAR.

En el curso 2009/2010 nuestro Centro fue autorizado para poner en marcha el Plan LyB, por lo que elaboramos un Proyecto,  que supuso el punto de inicio en la  organización de  nuestra Biblioteca Escolar.
Nuestro Proyecto recoge todas las actuaciones que debemos realizar, empezando por  la incorporación del mismo en todos los documentos del Centro.
 Destacamos  los  Objetivos Generales a conseguir a largo plazo:
Ø         Fomentar  en el alumnado el gusto por aprender manejando diferentes fuentes de información y que éste sea el posible inicio del hábito de utilizar las bibliotecas a lo largo de toda su vida.
Ø         Poner a disposición de los docentes materiales que complementen su actuación en el aula, de forma que se posibiliten estrategias para el aprendizaje autónomo.
Ø         Fomentar en los niños el gusto por la lectura como disfrute, que les proporciona entretenimiento y les propicia el desarrollo de su imaginación y de su capacidad para entender el mundo. Haciendo hincapié en asentar la práctica lectora y el leer mejor.
Ø         Dar a conocer a las familias la importancia de la lectura en el desarrollo de sus hijos e hijas.
Ø         Organizar actividades que favorezcan una sensibilización cultural.
Ø         Conseguir que la biblioteca del centro, sea un Centro de Documentación, Información y promoción de la Lectura y la Escritura y dotarla de los recursos materiales y personales adecuados para ello.
Ø  Proporcionar un continuo apoyo al programa de enseñanza y aprendizaje.
Ø          Habituarnos a la utilización de las bibliotecas con finalidades recreativas, informativas y de educación permanente.
Ø          Que la biblioteca  desarrolle modelos de actuación que compensen las desigualdades del alumnado y sus familias.
Ø  Desarrollar estrategias para la coordinación y utilización adecuada de los recursos entre la Biblioteca Escolar y la Biblioteca Pública Municipal y otros servicios municipales, además de favorecer otros intercambios entre bibliotecas.
Ø  Diseñar las actuaciones adecuadas para conseguir que el alumnado y las familias intervengan en la gestión y dinamización de la biblioteca.
Ø  Avanzar en la formación y uso de medios de comunicación con soporte informático –internet- como un recurso importante en la Biblioteca Escolar.
Ø  Crear en la BE una sección pensada en la familia, dotándola de documentos de interés para la educación de sus hijas e hijos.

7.2.3.1.- Funcionamiento.
            Normas básicas
  •  La BE no es un espacio de castigo.
  • Se debe velar por el silencio, limpieza y orden. Está prohibido comer y beber en ella.
  • El profesorado debe hacer cumplir las normas con su grupo de alumnos.
  • La BE es un espacio para disfrutar y el ambiente debe ser relajado.
  • Los equipos informáticos podrán ser utilizados para la consulta de trabajos o tareas docentes.
  • Los alumnos podrán hacer descargas en dispositivos personales.
  • Están prohibido la consulta de correo electrónico, chatear, o juegos en red no autorizados.
  • El ordenador  de gestión es de uso exclusivo del equipo de apoyo a la BE.

Servicio de préstamo
  • Préstamos a toda la Comunidad Educativa en el horario establecido.
  • La Dirección del Centro establecerá un cuadrante en  horario lectivo  para que el profesorado pueda visitarla con el alumnado correspondiente. A principio de cada curso se decidirá su apertura en horario no lectivo por parte del responsable, preferentemente,  o de algún colaborador.
  • La BE permanecerá abierta en horario de recreo bajo la vigilancia de algún profesor del equipo de apoyo.
  • Limitaciones de préstamos, existen algunos fondos que sólo se podrán ver o consultar en la BE.
  • El préstamo durará 15 días de máximo aunque podremos renovarlo.
  • Cada alumno podrá retirar dos ejemplares.
  • Todo el alumnado tendrá un carné lector. Los más pequeños deberán tener la autorización de sus padres  a través del tutor.
  • Los tutores podrán solicitar préstamos de aula.
  • La no devolución en el plazo fijado originará una reclamación oral o por escrito, después de lo cual y si persiste el retraso se puede sancionar con la suspensión temporal de préstamo. El tiempo de suspensión dependerá de las circunstancias. La pérdida o el deterioro supone además la reposición del ejemplar o de uno parecido.
  • No se realizará ningún préstamo sin ser recogido informáticamente en el programa ABIES. Nadie podrá retirar un libro sin comunicarlo al responsable de la BE o al maestro colaborador que en ese momento esté en ella.

7.2.3.2.- Servicios ofertados
Hemos establecido los siguientes:
  • Servicio operativo de lectura y consulta en sala.
  • Servicio operativo de préstamo individual.
  • Servicio operativo de préstamo colectivo. Secciones documentales de aula.
  • Servicio operativo de  difusión de la  información ( página web, blog de la biblioteca, boletines ,  reuniones, asambleas, etc.) .
  • Servicio operativo de acceso a Internet.

7.2.3.3.-  Recursos
§  Personales 

El Responsable y el  Equipo de colaboradores de la BE.
El equipo Directivo elige como responsable de la Biblioteca el maestro que reúne las condiciones y formación exigidas por el Programa.
El responsable de la BE, por normativa, debe realizar las siguientes funciones:
1.   Elaborar, en colaboración con el equipo directivo de acuerdo con sus directrices, el plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro.
2.   Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.
3.   Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa.
4.   Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y tiempos.
5.   Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.
6.   Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.
7.   Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro su horario individual.
8.   Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en habilidades de uso de la información.
9.   Coordinar el equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de
la biblioteca escolar.


            El equipo de apoyo a la BE se fijará cada inicio de curso en función de las necesidades y personal cualificado. Cada maestro tendrá una dedicación horaria específica, asignada por Jefatura de Estudios, dentro del horario de obligada permanencia en el Centro.
Dentro de este equipo también se incluye la monitora escolar que por normativa atenderá la BE.
            Los componentes del equipo se comprometen a realizar  formación sobre este tema y manifestaran  su disposición a participar en el Proyecto.
            El alumnado de edades superiores pueden ser colaboradores de la BE, realizando tareas de catalogación, forrado de libros, organización de las estanterías, etc.
§  Materiales
 Cada curso escolar se planificará las actuaciones necesarias para mejorar las instalaciones, renovar el mobiliario y dotarla  con equipo audiovisual. Así mismo, se compraran fondos según los criterios recogidos en el Proyecto.

§  Económicos
En el presupuesto anual aprobado por Consejo Escolar al iniciarse el curso, se  debe recoger la asignación, aproximada, en tanto por ciento que se destinará a la BE.
Podemos conseguir dotación económica por varias vías:
ü  Asignación, si hubiera  ese curso, para el Programa de Bibliotecas de la Consejería de Educación.
ü  Aportación del Centro.
ü  Aportación del AMPA
ü  Colaboraciones con entidades diversas: Ayuntamiento, organismos oficiales, editoriales.
ü  Participación en Proyectos de innovación Educativa, Grupos de Trabajo coordinados por el CEP, concursos, certámenes, etc.

7.2.3.4.-  Criterios de procedimientos de evaluación.
·         Memorias de ciclos y de centro
·         Informe de evaluación realizado por el equipo de colaboradores de  la BE. Estadísticas de préstamos, informes  lectores de ABIES
·         Encuesta a los diferentes sectores de la comunidad.
·         Elaboración de un cuestionario de autodiagnóstico
·         Evaluación de las actividades programadas como propuesta de mejora a las pruebas de diagnóstico. Valoración de las incidencias reseñadas por los tutores en la aplicación de dichas propuestas.
·         Elaboración de actividades de Autoevaluación para los alumnos en las que se analice el progreso en la competencia lingüística y lectora.
·         Reuniones con padres
·         Análisis del punto de partida del alumnado en experiencia lectora y escritora.
·         Utilización de los recursos, materiales y espacios.
·         Planteamiento de propuestas de mejora.

7.3.-Recursos materiales
7.3.1.- Material deportivo
û  Tanto el maestro o maestra que imparten la asignatura de Educación Física como los alumnos y alumnas que la reciben cuidarán del uso y mantenimiento del material.

û  Será el maestro o maestra encargada de la actividad el que designe a los alumnos encargados de sacarlo y volverlo a guardar.

û  Fuera de horas lectivas se requerirá el permiso del maestro o maestra de Educación Física, responsable del mismo, y el visto bueno del Director para usar este material.

7.3.2.- Material fungible

El material fungible  deberá solicitarse a la Monitora Escolar en Secretaria. Se ubicará en las dependencias que el Equipo Directivo determine.

7.3.3.- Material inventariable
            Salvo el que cada profesor tiene asignado desde principio de curso, el uso de cualquier otro se canalizará a través de la Secretaria, responsable de este material.
Cada maestro o maestra se abastecerá del necesario antes de entrar a clase o durante el recreo.

7.3.4.- Servicio de reprografía

Deben preverse con suficiente antelación las necesidades de fotocopias para una optimización del servicio.
Ningún maestro o maestra deberá dejar su clase desatendida para este fin, para ello las fotocopias deberán hacerse en el horario libre del profesorado, en los turnos de recreo o en el de obligada permanencia en el centro.

7.3.5.- Material informático

a)      Dotación TIC profesorado. Los ordenadores e impresoras serán utilizados por el profesorado para la preparación de actividades docentes y la cumplimentación de documentos del Centro u oficiales. Se encuentran en la sala del profesorado, aulas ESCUELA TIC 2.0
b)      Dotación Administrativa: Se encuentran en los despachos de Dirección/Jefatura y Secretaría del Centro. Será de uso exclusivo del Equipo Directivo y del personal de secretaría, para uso por otro personal distinto es necesario el permiso de cualquier miembro del Equipo con el visto bueno del Director/a.

7.3.6.- Recursos multimedia  

-         Reproductores de  CD o equipos de música. El profesorado  dispone de 1 reproductor de CD/aula. Los maestros o maestras que imparte el área de inglés, la maestra de música, la maestra de P.T. y la logopeda disponen de otro. Al término de cada curso escolar serán etiquetados y entregados en secretaría para su custodia durante el verano.
-         Equipo de sonido. En el SUM hay uno que se puede llevar donde se precise su uso.
-         Proyectores. El centro dispone de 1 proyector. Éste está custodiado en Secretaría. El profesor o profesora que necesite utilizarlo no tiene más que pedirlo verbalmente durante el desarrollo de la jornada, y tras su utilización será devuelto a la persona que se lo entregó.
-         Televisiones (uno por Planta)
-         Cámara de vídeo 1 y fotográfica 1
-         Reproductores de DVD (uno por Planta)
-         Pizarras Digitales (5).
-         Ordenadores Ultra-portátiles (12).
-        
8.- ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA

8.1. - Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo

La Orden de 20 de Agosto de 2010 por la que se desarrolla el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, especifica en el punto 2 del art. 13 que "para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse turnos entre los maestros y maestras del centro, a razón de un persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas del que quedarán exentos la dirección y los maestros itinerantes.

En nuestro centro, para la vigilancia de los alumnos y alumnas de Educación Infantil y Primaria, se establecerán a inicio de curso, antes de comenzar las clases, turnos entre los maestros y maestras de cada ciclo, entregándose en la Jefatura de Estudios, también pueden ser organizados desde la misma Jefatura de Estudios.
El horario de recreo es:
  • ROMANES: de 11:30 a 12:00 para las tres etapas: Infantil, Primaria y E.S.O. (ya que       son pocos alumnos), y también pueden hacer uso de la pista polideportiva municipal.
  • VIÑUELAS: de 11:00 a 11:30 para los alumnos y alumnas de infantil y 1º de primaria y de 11:30 a 12:00 para el resto de los cursos del Centro. Ambos grupos comparten el patio para el recreo

Otras NORMAS a tener en cuenta son las siguientes:

1.      Durante el horario de recreo no se podrán quedar los alumnos o alumnas en las clases, salvo en casos excepcionales y en la compañía continua de un maestro o maestra.

2.      Los tutores y tutoras cerrarán la clase con llave durante el periodo de recreo y la abrirán nuevamente cuando este finalice.

3.      Bajo ningún concepto los alumnos estarán solos en el patio. Deben acceder al mismo acompañados de su maestro que debe permanecer con ellos hasta que lo sustituya otro maestro

4.      En caso de considerarse necesario, cada docente tendrá asignado un punto especial de vigilancia que será especificado por Jefatura de Estudios y expuesto en el tablón de la sala de profesores.

5.      No se practicarán juegos de pelota.

6.      Quedan prohibidos los juegos de lucha o que impliquen violencia.

7.      Al finalizar el recreo cada grupo entrará con el maestro/a que va a impartir la clase.

8.      El timbre interior avisará el principio y final del recreo con el toque de sirena.

9.      Puntualidad a la hora de entrada y fin de los recreos.

10.  No se subirá nadie a las vallas.

11.  No se debe pintar, ensuciar, deteriorar los muros y paredes del recinto escolar.

12.  No se debe comer por los pasillos.

13.  Los bocadillos, zumos u otros alimentos se comerá en el patio, también se puede hacer en clase si el maestro/a así lo tiene recogido en sus normas de clase. Los papeles y desperdicios se depositarán en las papeleras del patio.

14.  Se irá al servicio en el tiempo que dura el recreo (no en grupo). Cuando suene la sirena de entrada, nadie utilizara fuentes ni servicios y se desplazarán al lugar de concentración de su grupo de clase.

15.  Los días de lluvia los alumnos y alumnas permanecerán en sus clases. Los tutores y tutoras permanecerán en todo momento con su clase y serán sustituidos por los maestros y maestras sin tutoría, según el calendario de recreos que la Jefatura de Estudios elaborará a inicio de cada curso para estos días. En dicho calendario se asignará un especialista a cada ciclo y se repartirá el periodo de recreo equitativamente a razón de 15 minutos para curso del ciclo

16.  8.2.- Períodos de entrada y salida

a)      La hora de entrada al colegio es a las 8:30 horas para el alumnado de la E.S.O. y a las 9:00 horas para Ed. Infantil y Ed. Primaria. En la sede de La Viñuela La puerta de entrada de Educación Infantil y Educación Primaria (puerta del patio de recreo), En los Romanes (puerta principal de acceso al centro), se abrirán para todo el alumnado cinco minutos antes de iniciarse las clases y se cerrará diez minutos después del toque de sirena que anuncia el inicio de la jornada escolar. El alumnado entrará a clase ordenadamente. Seguidamente se cerrarán las puertas y solo se abrirá en casos de justificada tardanza (justificante médico o similar).

b)      Los agrupamientos se harán:

 SEDE DE LA VIÑUELA: Por cursos, en el patio de recreo para Infantil y Primaria, de la forma que se establezca a principio de curso. Cada fila estará precedida por el maestro o maestra con el que el grupo tenga clase que la acompañará hasta el aula correspondiente (este criterio será válido también para la incorporación al aula después de los recreos. Cada fila tiene delimitado un espacio en el patio de recreo del Centro). Si llueve, se abre la puerta principal anticipadamente y los alumnos y alumnas entran al porche para evitar mojarse.
           El alumnado de la E.S.O. accederá al centro por la cancela del edificio de la E.S.O.

SEDE DE LOS ROMANES: Tanto los alumnos de Infantil, Primaria y E.S.O. accederán al Centro por la puerta principal y organizarán sus respectivas filas en el porche de la entrada al Centro.
La hora de salida del Colegio para los alumnos y alumnas de Educación Infantil y Educación Primaria es a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Para los alumnos de la E.S.O. es a las 15:00 horas de lunes a viernes.

c)      Los alumnos y alumnas de Educación Infantil saldrán dos o tres minutos antes del anterior horario para evitar que coincidan con los mayores, los/las tutores/tutoras sacarán a los niños y niñas hasta el patio y en caso de lluvia hasta la cancela de la entrada principal al recinto escolar.

d)     Para la salida del Centro, los niños y niñas saldrán  en fila precedidos por el maestro o maestra que tenga la última sesión con el grupo, controlando que no queden alumnos o alumnas dentro de la clase. Este criterio se utilizará también en la salida al recreo.
e)      No se deben obstaculizar los pasillos, puertas de clases ni escaleras. No estarán permitidos los juegos y bromas en la escalera.

f)       En caso de coincidir la salida simultánea de dos o más clases el orden de preferencia para acceder a las escaleras es de menor a mayor. Esta norma será respetada y hecha respetar por los maestros y maestras que se encontraran en el lugar.

g)      Sólo se permitirá salir antes de la hora oficial por una causa justificada por el padre, madre o representante del alumno y aceptada por el Equipo Directivo. En todo caso deberá venir a recogerlo un familiar por ellos identificado y dejar firmado el documento recogido en el Plan de Convivencia para poder abandonar el centro.

8.3.- Cambios de clase

a)      Como norma general, la puntualidad de los profesores y las profesoras  ha de ser el eje vertebrador sobre la que aplicar estas normas. Si bien, los maestro y las maestras que estén en clase con alumnado más pequeño permanecerán en sus aulas hasta que venga el intercambio.

b)      Una vez elaborados los horarios se tendrán que establecer acuerdos entre los tutores y tutoras implicados para solventar esta situación, pues siempre existirá una clase que necesariamente se quede sola. Dichos acuerdos quedarán recogidos en las actas de los Equipos de Ciclo correspondientes.

c)      Los maestros y maestras de pedagogía terapéutica, inglés, música, atención a la diversidad, religión y educación física serán los encargados de recoger y devolver  a los alumnos a su aula correspondiente (si es que se estipula dar clase en otras dependencias del Centro). Por tanto ningún alumno o alumna abandonará su aula hasta que las especialidades mencionadas no vayan a recogerlos.

d)     Durante los cambios de clase, a la espera del maestro o maestra correspondiente, el alumnado, bajo ningún concepto abandonará el aula.

e)      Cada maestro y maestra tendrá que arbitrar medidas con su clase para que su alumnado, por sí solo, se eduque  y vele por el buen comportamiento cuando falte su profesor o profesora en los cambios de clase (siempre existirá una clase afectada). Esta norma deberá reflejarse en las normas de convivencia de cada aula y será objeto de asambleas y tutorías específicas con el alumnado.

f)       Los cambios de aula, se realizarán en silencio, acompañados del maestro, maestra o especialista y con el mayor orden posible, con el fin de no molestar a los compañeros que están dando clase en esos momentos.


8.4.-  Salidas a actividades complementarias y/o extraescolares
Para las salidas en las actividades complementarias y extraescolares, el CPR “Alcalde Juan García establece lo siguiente:

c)      Todas las actividades formarán parte del Plan General Anual y deberán estar aprobadas por el Consejo Escolar.

d)     Para que las actividades se puedan llevar a cabo, debemos contar con un 60% de asistencia de cada tutoría. De no ser así, la actividad se suspenderá.

e)      Los alumnos y alumnas que no asistan a la excursión:
a)      Serán repartidos entre los cursos más cercanos a su edad y realizarán el trabajo que dejen sus respectivos tutores o tutoras,
b)      Se quedarán con los maestros/as disponibles, según organización de la jefatura de estudio. 

f)       Para todas las salidas se exigirá a los padres, madres o representantes legales del alumnado una autorización expresa por escrito.

g)      Todos los alumnos y alumnas que no participen en las actividades complementarias o extraescolares tendrán asegurada la correspondiente atención educativa por parte del profesorado que quede en el colegio, a excepción de aquellas que se realicen a nivel de Centro (días de convivencia ROMANES/VIÑUELA, etc.), que son de obligada asistencia para todo el alumnado.

h)      Para todas las actividades que se lleven a cabo a nivel de centro son de obligada participación a excepción de causa médica.

i)        Para aquellas actividades con una duración superior a 3 días o excursiones de fin de curso, se deberá de comunicar previamente a la Delegación Provincial de Educación con una antelación mínima de 20 días.

j)        Las actividades que se propongan a nivel de ciclo deberán ser aprobadas en la correspondiente reunión de ciclo y, en este caso, los tutores y tutoras la obligación de asistir, a excepción médica, tal como señala el punto f del artículo 7 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el maestro o maestra tiene el deber de "la promoción, organización y participación en las actividades complementarias que se realicen dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros".

k)      Cada tutor o tutora acompañará a su grupo de alumnos con un máximo del 60% de su tutoría.
l)        El maestro o maestra responsable de un grupo de alumnos permanecerá con su grupo en todo momento.

9. -FORMAS DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, establece que se entiende por libro de texto "el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate".
Asimismo, dispone que los libros de texto sean propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos.
Así, desde el centro escolar y las familias, se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros.
            Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.
Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria de nuestro Centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.
Este programa en el primer ciclo de educación primaria exige un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad ya que la duración del material didáctico es de un curso académico, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. Dichos materiales, en forma de cheque-libro se entregarán en secretaría al finalizar el curso, los del curso siguiente, o bien a principios del curso siguiente, después de su sellado y anotación del beneficiario o beneficiaria.
En el caso del segundo y tercer ciclo, nuestro centro establece como actuaciones que deben llevar a cabo los tutores para la gestión del programa lo siguiente:
  1. Cada tutor o tutora, durante los primeros días del mes de septiembre, preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardados para su reutilización y custodiando los lotes de libros que puedan sobrar.
Asimismo, tendrá que identificar los libros de texto nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado sello con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos los libros.
  1. El tutor o tutora supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.
  2. El tutor o tutora prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.
  3. Una vez devueltos, y antes del 30 de junio de cada año, el tutor o tutora revisará los libros de texto e informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición.
  4. En aquellos casos en que el tutor o tutora aprecie deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, informará a la Dirección del Centro que solicitará a los representantes legales del alumnado la reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.
  5. El tutor o tutora pondrá gran cuidado cuando un alumno o alumna vaya a trasladarse a otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente.
Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros.
  1. Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumnado.
  2. Cualquier demanda que se realice a los padres y madres no podrá conllevar nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que el alumnado de nuestra Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, salvo por renuncia voluntaria.
  3. La Dirección del Centro procederá a la adquisición de los libros de texto para
    el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de
    lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado.
  4. La Dirección del centro se encargará de la adquisición para el alumnado con Necesidades Educativas Específicas beneficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que pertenezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados por la maestra especialista de Pedagogía Terapéutica.
  5. La Secretaría del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros, a las familias, a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca.

10.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO
           
10.1.- El Plan de Autoprotección.

10.1.1.- Definición y objetivos.

El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia.

            Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes:

a.       Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.
b.      Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.
c.       Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.
d.      Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.
e.       Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.
f.       Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.
g.      Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

10.1.2.- Contenidos del plan.

            El contenido del Plan de Autoprotección debe incluir los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007).

            El Plan de Autoprotección es un documento vivo, entendiendo por ello que está en constante actualización para reflejar los cambios en el concepto al que se refiere, y en ese sentido incluirá el programa de mantenimiento de instalaciones, el plan de actuación ante emergencias, el programa de implantación, el programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como el programa de formación e información a todo el personal del centro, o del servicio educativo, el programa de ejercicios y simulacros, el programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan. En este sentido, todo lo anteriormente dicho se describe en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección, el cual facilita la redacción y concreción del Plan de Autoprotección de los centros, y está disponible en el portal web de la Consejería competente en materia de Educación, y a través de la aplicación informática Séneca.

10.1.3.- Elaboración y aprobación del plan.

            Corresponde al director o directora coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones quedan descritas en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.

            El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales es quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quede reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial competente en materia de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma.

            Como éste es un centro docente de carácter público, el Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta.


10.1.4.- Aplicación del plan

-         La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección.
-         Nuestro centro educativo deberá proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, cada año, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del los edificios y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Dicho ejercicio de simulacro deberá contemplar lo dispuesto en el artículo 100 de este Reglamento. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluidas en el Plan de Centro y grabadas en la aplicación informática Séneca.
-         Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso.
-         El Plan de Autoprotección del centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

10.1.5.- Registro, notificación e información

a)      El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro a través del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
b)      La per renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso.
c)      Se deberá depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d)     La dirección utilizará los cauces descritos en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo.

10.1.6.- Realización de simulacros de evacuación de emergencia

u  Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de confinamiento.
u  La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el Centro en el momento de su realización.
u  Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.b, de la Orden de 16 de abril de 2008 y remitirla a la referida Delegación Provincial.
u  Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.
u   En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora prevista. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación.
u   Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente.
u  Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.
u  El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de la citada Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro.

11.- NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO Y PERSONAS MENORES DE EDAD.

11.1.- Uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos

El CPR “Alcalde Juan García” establece la prohibición del uso y tenencia de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos (cámara fotográfica, reproductores de música, etc) por parte de los alumnos y alumnas de este centro. Si algún alumno o alumna necesitara ponerse en contacto con su familia durante el horario lectivo, podrá hacerlo desde Conserjería.
En el caso de que algún alumno o alumna del centro trajera alguno de estos dispositivos, el tutor, tutora o cualquier miembro del sector del profesorado, se lo requisará y será entregado a la Jefatura de Estudios, la cual, si lo considera oportuno, lo entregará al alumno o alumna al finalizar la jornada escolar. En caso de que el alumno o alumna reincidiese, el tutor o tutora entregará el dispositivo en la Dirección del Centro y esta lo entregará personalmente a los padres.
Solamente, estará permitido que los alumnos y alumnas traigan teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos (cámara fotográfica, reproductores de música, consolas portátiles, etc) en las actividades complementarias y/o extraescolares (viajes de fin de curso, excursiones de un día, etc). No obstante, desde la Dirección del Centro se aconseja que los alumnos y alumnas no traigan dichos dispositivos.
En caso de que un alumno o alumna grabara, con cualquier aparato electrónico (móvil, vídeo cámara, cámara fotográfica, etc) a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, el aparato le sería requisado por la Dirección del Centro, la cual lo entregaría personalmente a los padres y, de acuerdo con la consideración de falta grave, se le apercibiría por escrito.
En el caso de que se produjera una reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia, se actuará acorde con lo establecido en nuestro Plan de Convivencia, trasladando la incidencia a la Comisión de Convivencia de nuestro Centro.

11.2.- Procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado y personas menores de edad

            Este apartado se basa en lo establecido en el Decreto 25/2007 de 6 de febrero por el que se establecen medidas para el fomento, prevención de riesgos y seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

11.2.1.-Fines

û  Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las desigualdades por razón de sexo.
û  Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.
û  Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.
û  Procurar una plena colaboración de las Administraciones Públicas Andaluzas en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.

11.2.2.-derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de internet y las tic
1.- De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, en el contexto del acceso y uso de internet y las TIC, las personas menores de edad disfrutarán de los siguientes:
  1. Derecho al uso y acceso a Internet y las TIC. Especialmente este derecho se garantizará a las personas menores con discapacidad y aquéllas con mayores dificultades de acceso y riesgo de exclusión social.
  2. Derecho a recibir información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC.
  3. Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de las personas menores frente a contenidos y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y el honor de otras personas.
  4. Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC.
  5. Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC puedan aportar para mejorar su formación.
  6. Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las TIC.
  7. Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor Internet y las TIC para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente.
  8. Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y académica.

2.- De acuerdo con los  deberes y facultades que las leyes establecen, los padres y madres, así como las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, procurarán orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

11.2.3.- Contenidos inapropiados e ilícitos

            Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

  1. Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.
  2. Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad
  3. Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
  4. Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.
  5. Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

11.2.4.-Actuación administrativa
Las Administraciones Públicas Andaluzas fomentarán el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad y establecerán medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:
  1. Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, así como a través de una adecuada formación e información de las propias personas menores de edad.
  2. Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.
  3. Poniendo a su disposición medios de acceso tanto en los centros educativos como en los centros de uso público.
  4. Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados.
  5. Fomentando acciones de cooperación internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea, en los campos de lucha contra los contenidos ilícitos, tratamiento de elementos no deseados y nocivos, estimulo de un entorno más seguro, impulso de la autorregulación y campañas de sensibilización.
  6. Velando para que los contenidos educativos producidos en Andalucía sean los adecuados para promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y preparadas para ser ciudadanos y ciudadanas responsables en una sociedad libre.
      11.2.5.-Fomento del uso de internet y las TIC en el ámbito educativo
            El sistema educativo andaluz fomentará el uso seguro de Internet y las TIC en la práctica educativa, así como las medidas para el uso seguro de las mismas por parte del alumnado de los centros docentes. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación, desarrollará los correspondientes programas de formación y sensibilización que serán contemplados en los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros.
11.2.6.- Directrices sobre el buen uso de internet y las TIC
            Por parte de las Administraciones Públicas Andaluzas se promoverá, a través de medidas de sensibilización social, el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, contribuyendo a generar una cultura de auto-responsabilidad, que les permita beneficiarse de las ventajas de su utilización, así como advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un uso indiscriminado de los recursos.
            La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de guías de orientación sobre el buen uso de Internet y las TIC dirigidas a los propios menores, a padres, madres y personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores y a la sociedad en su conjunto.
            La información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC y el contenido de las actuaciones y medidas previstas en los dos apartados anteriores, deberá adaptarse, tanto en su formato como en su contenido, al desarrollo evolutivo del menor pudiendo diferenciarse por tramos de edad.
11.2.7.-Portal infantil de Andalucía
            La Consejería competente en materia de TIC creará un portal infantil de Andalucía que facilitará medios para orientar a menores a iniciarse en el uso de Internet y las TIC, permitiendo el acceso a áreas seleccionadas y ofreciendo una relación de sitios en Internet que garantice la calidad y la seguridad de sus contenidos.
            Dicho portal incluirá contenidos, enlaces, descargas de filtros, buzón de preguntas y sugerencias, foros e informaciones, especialmente las relativas al uso seguro. Asimismo, incluirá un acceso directo para denunciar contenidos y acciones inapropiadas.
El portal infantil de Andalucía cumplirá las directrices de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en la Unión Europea.
11.2.8.-Configuración de la sección niño y niña en las páginas web de las Administraciones Públicas Andaluzas
            Las Administraciones Públicas Andaluzas promoverán en sus páginas web oficiales de información a la ciudadanía una sección específica para niños y niñas que adapte los contenidos que se identifiquen como más relevantes a un nivel comprensible para las personas menores de edad y muestre la información de una forma clara, sencilla, asequible y divertida.

11.2.9.-Acceso a internet de personas menores de edad hospitalizadas

            De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, las infraestructuras de telecomunicaciones y equipos informáticos destinados a facilitar el acceso de los menores hospitalizados a la red Internet, con fines educativos, divulgativos, lúdicos y relacionales, se ajustarán en su configuración de acceso y uso de aplicaciones, a lo establecido en los artículos 4 y 5 de este Decreto.

11.2.10.-Repercusión del uso de internet y las TIC en personas menores de edad
            El Observatorio de la Infancia de Andalucía promoverá actuaciones de investigación y el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento, evaluación y seguimiento de las repercusiones que se deriven para los menores del uso de Internet y las TIC.
            Observatorio de la Infancia de Andalucía incluirá en su Informe Anual consideraciones específicas sobre el uso de Internet y las TIC por las personas menores de edad en Andalucía, en el que se recogerán los datos más relevantes relativos a los hábitos, modelos, riesgos y tendencias de utilización de Ellas mismas por dichos menores.


11.3.- Medidas de prevención y seguridad en el uso de internet y de las TIC por parte de personas menores de edad
11.3.1.- Reglas de seguridad y protección

  1. Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.
  2. Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.
  3. Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.
  4. Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.
  5. Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como puede ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
  6. Protección frente a los contenidos de juegos y otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

11.3.2.- Sistemas de filtrado

            Los centros docentes adoptarán medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, teniendo en cuenta las reglas de seguridad y protección.

            Nuestro centro, por ser centro TIC, dispone de un servidor de seguridad que realiza un filtrado de contenidos con lo que el acceso del alumnado a Internet está  restringido a las páginas que pudieran considerarse peligrosas. Este sistema de filtrado se establecerá a través del sistema Guadalinex.

            Cualquier miembro de la Comunidad educativa podrá informar sobre páginas web inadecuadas que se incorporarán al filtrado del servidor de contenidos o viceversa.

            Se dará información práctica a los padres/madres sobre el sistema de filtrado, incluido en los ultra portátiles, durante la entrega de los mismos o posteriormente.

            Los tutores y tutoras de 5º y 6º de primaria, al hacer entrega de los portátiles explicarán detenidamente el compromiso digital familiar que han de firmar, haciendo especial hincapié en que la familia es la responsable de que la navegación en Internet, fuera del horario escolar se realice de forma segura.

1.3.- Uso de los ultras portátiles

            Con la finalidad de garantizar los derechos, las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

            Normas de uso por el alumnado. Es responsabilidad de cada alumno o alumna:
1.      El cuidado del ultra portátil asignado y su mantenimiento en buen estado.
2.      La información que se almacena en él estará relacionada con las tareas educativas.
3.      El acceso a aquellos recursos para los que se tiene la edad autorizada.
4.      El uso de la red con una finalidad formativa y evitar el acceso a páginas de contenidos que no tienen que ver con el objeto de estudio.
5.      La obligación de acudir al centro educativo con la batería del portátil cargado.
6.      La comunicación de cualquier avería o contratiempo a la persona referente del Centro a la mayor brevedad.

            Compromisos de la familia:
1.      Deber de custodia, cuidado y mantenimiento en buenas condiciones de uso (recarga de batería, limpieza…) del ultra portátil de dotación personal.
2.      Colaborar en la realización de las tareas propuestas por el profesorado.
3.      Favorecer el diálogo con nuestros hijos e hijas sobre su “vida digital”: páginas que visita, redes que frecuenta, etc. En el lugar, la familia es responsable de que la navegación en Internet se realice de forma segura.

12.- PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN.

            Tal y como establece el artículo 26 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, los centros educativos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza - aprendizaje y de los resultados de su alumnado así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.
Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro, correspondiendo al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.) la medición de los indicadores establecidos como medio para valorar el grado de cumplimiento de dichos objetivos, del funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.
            Posteriormente el resultado de este proceso se plasmara en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando con las aportaciones que realice el Claustro de Profesores y que incluirá:
  • Una valoración de los logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
  • Propuestas de mejora para la inclusión en el Plan de Centro.

            Para la realización de dicha memoria, se creará un Equipo de Evaluación que en nuestro centro estará constituido por los siguientes miembros:

Ø  El equipo directivo del Centro (Director o Directora, Jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria)

Ø  Un representante de los padres y madres.

Ø  Un representante de los maestros y maestras.

            El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación se llevará a cabo en el Consejo Escolar atendiendo a los siguientes criterios:

v  Ofrecimiento voluntario a cada sector del Consejo Escolar por parte del Presidente. Si no se presentarán voluntarios, se realizará un sorteo entre todos los miembros. En ningún caso se quedarían vacantes.

v  En el caso de que varias personas de un mismo sector se ofrecieran voluntarias y no se llegará a un consenso, se procederá a realizar una votación entre los miembros de cada uno de los sectores, saliendo elegido aquel que obtenga más votos.



13.- POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO

            El apartado i) del punto 2 del art. 24 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece la posibilidad que tiene los centros docentes para el uso de uniforme por parte del alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

            El uso del uniforme es voluntario y, por tanto, se corresponde con una decisión única y exclusiva de los padres.


14.- LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

14.2.- Competencias y funciones sobre prevención de riesgos.

14.2.1.- La coordinación de centro del plan

            La dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

            Los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

            El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

a)      Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
b)      Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
c)      Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
d)     Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio, cumplimentando los apartados correspondientes en el sistema informático SENECA y su posterior a la administración educativa.
e)      Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.
f)       Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.
g)      Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.
h)      Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
i)        Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.
j)        Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.
k)      Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.
l)        Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.
m)    Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

14.2.2.- Funciones de la comisión permanente al respecto
En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituye, tal y como indica el Decreto 328/2010 de 13 de julio, una comisión permanente. Tal comisión sustituye a la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales legislada en el artículo 9 de la Orden de 16 de abril de 2008 y asume sus funciones.

            El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables, de acuerdo con las Órdenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educación.

            La comisión permanente es un órgano colegiado, por tanto se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:
a.       Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.
b.      Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
c.       Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
d.      Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
e.       Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.
f.       Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
g.      Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

14.2.3.- Formación

            El director o directora, así como el coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, deberán tener adquirida formación en autoprotección o en prevención de riesgos laborales. En caso contrario estarán obligados a realizar aquellas acciones formativas relacionadas con estas materias.

14.2.4.- Seguimiento y control de accidentes e incidentes

            En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. b, y c, de la citada Orden.