ÍNDICE
1.- Introducción, justificación y definición.
2.- Órganos Colegiados de Gobierno.
3.- Órganos de Coordinación Docente.
4.- Órganos Unipersonales del Centro.
5.- Cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
6.- Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
7.- Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar.
8.- Organización de la vigilancia en los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
9.- Formas de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
10.- Plan de Autoprotección del Centro.
11.- Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.
12.- Posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado.
13.- Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
1.-INTRODUCCIÓN, JUSTIFICACION Y DEFINICION.
Tal y como establece el Art.20 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial, el Reglamento de organización y Funcionamiento de los Centros formará parte del nuevo Plan de Centro, recogiendo las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitiendo la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. En base a ello, el CPR "Alcalde Juan García” realiza la presente modificación del anterior documento.
Presentamos a continuación un documento de carácter sencillo, práctico y susceptible de ser evaluado, mejorado y perfeccionado con el tiempo y según las necesidades que vayan surgiendo con la práctica y con las características propias del CPR "Alcalde Juan García". Para la confección del R.O.F. se ha tenido en cuenta una serie de elementos que se consideran primordiales para una mejor organización y un funcionamiento más idóneo de todos los sectores del Centro:
Ø Participación activa de los diferentes representantes de la Comunidad Educativa.
Ø Desarrollo del espíritu de convivencia, respeto a la personalidad de todos los individuos y valor de las normas elementales de educación dentro de los principios básicos que regulan las relaciones interpersonales.
Ø La gestión democrática y responsable del Centro en todas sus estructuras organizativas contemplando el derecho de intervenir en las decisiones que le afecten mediante o a través de sus representantes libremente elegidos.
Ø La promoción y potenciación de la cooperación social como forma de ser coherentes y solidarios con el entorno.
Ø Respeto a los Derechos y Deberes de los alumnos (Art. 2 y Art. 3 del Título I, Capítulo I del Decreto 328/2010 de 13 de Julio)
Ø Reflejar los aspectos de la vida del Centro no recogidos taxativamente en la legislación vigente.
Se pretende con la elaboración de este R.O.F. que además se produzca una mejora en la calidad de la enseñanza y para ello consideramos necesario que:
û Se concreten competencias y se delimiten funciones.
û Se establezcan unos canales ágiles de comunicación y cooperación entre órganos y sectores.
û Se conozca y cumpla lo legislado y que se regule todo aquello que no lo está.
El presente R.O.F. como documento integrante del nuevo Plan de Centro, tendrá un carácter plurianual. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el art. 26 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
De conformidad con el artículo 20.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el Plan de Centro (del que forma parte intrínseca el presente documento) será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección del centro entregará una copia del mismo a la asociación de padres y madres, AMPA "El Olivo" y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Además, se publicará en la página web/Blogs del centro y se incluirá en la plataforma Séneca.
Este documento ha sido elaborado por el equipo directivo del centro con la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica (E.T.C.P.) y de otros órganos de coordinación docente. Una vez aprobado por el Consejo Escolar es de obligado cumplimiento para todos los componentes del Centro.
2.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
2.1.-Introducción.
Los principios que han de regir el modelo de gestión de los Órganos de Gobierno del Centro son los siguientes:
û El profesorado debe ser consciente que es participante activo en el desarrollo de un proyecto que sistematiza la vida y la organización del Centro.
û El profesorado debe desarrollar y llevar a la práctica todo lo planificado.
û El Equipo Directivo será el encargado de la gestión y toma de decisiones concretas para ejecutar los acuerdos adoptados.
û En definitiva, todos los sectores implicados en la vida del Centro deben valorar y aprobar los documentos finales de planificación.
Sería conveniente que para el correcto funcionamiento de los órganos y equipos se parta de unos principios básicos fácilmente aplicables en la práctica, tales como:
è Las competencias legales establecidas y las funciones de cada órgano deben estar al alcance de todos.
è Habrá que velar por la fluidez y transparencia en la información y comunicación y facilitar los recursos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro.
è Se debe potenciar el espíritu democrático innovador y dialogante y establecer estrategias de coordinación y dinamización.
En el ámbito escolar los órganos de gobierno son colegiados (Claustro y Consejo Escolar).
2.2.-Base legal.
Se deben tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos legales:
u Constitución Española.
u Ley 30/92 de 26-11, de Reglamento Jurídico de las Administraciones Públicas.
u Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
u Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía.
u Decreto 328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial.
2.3.-El Consejo Escolar.
La composición, competencias y régimen de funcionamiento de este órgano vienen recogidas en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial, en la Sección 1a. "El Consejo Escolar', subsección 1a. "Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros", en los artículos 49, 50, 51 y 52.
2.3.1.- Composición.
El Consejo Escolar de nuestro centro, según lo establecido en el punto 2 del art. 49 de Decreto 328/2010 de 13 de Julio, estará compuesto por:
1. El director o directora del centro, que ejercerá su presidencia.
2. El jefe o jefa de estudios.
3. Ocho maestros o maestras.
4. Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
5. Una concejalía o representante del Ayuntamiento.
6. El secretario o secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
7. Un miembro del personal de administración y servicios del Centro.
2.3.2.- Comisiones del Consejo Escolar.
El art. 64 de la subsección 3a. Constitución y comisiones, establece que en el seno del Consejo Escolar se constituirán las siguientes comisiones:
Comisión Permanente: Integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores de dicho órgano. Esta comisión llevará a cabo todas las acciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al
è mismo del trabajo desarrollado.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
A) Funciones Económicas:
-Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto elaborado por el/la Secretario/a del Centro y las justificaciones de cuentas de ingresos y gastos.
-Informar al Consejo Escolar de las asignaciones presupuestarias para los distintos Ciclos y especialistas que se consideren a lo largo del curso escolar.
-Informar y proponer al Consejo Escolar los gastos extraordinarios que pudieran surgir en el año económico y su asignación en el presupuesto general del Centro.
-Estudiar y aprobar las propuestas de compra de material inventariable que lleguen desde los distintos Ciclos, Claustro o Equipo Directivo.
- Aquellas que dentro de la legalidad vigente le sean asignadas por el Consejo Escolar por el tiempo preciso y en materia económica.
B) Funciones de coordinación en los siguientes ámbitos:
1.- Actividades Extraescolares-Complementarias.
-Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a las distintas partes de la comunidad educativa.
- Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.
-Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.
2.- Gratuidad de libros de texto.
- Se establecerá según lo que marca la Orden de 27 de abril de 2005, Boja n° 92 de 13 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto, así como cualquier circular o instrucciones complementarias que se puedan recibir de la Consejería o Delegación Provincial de Educación.
3.- Apoyo a las familias.
- La Comisión tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas educativas desarrolladas en el centro.
C) Funciones de admisión de alumnos y alumnas:
La Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas, llevará a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad educativa la información que sea necesaria.
D) Funciones de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
- Difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
- Comunicar, a la dirección del centro, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.
- Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para
- hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
- Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.
- Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado.
- Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).
E) Funciones del Seguimiento Deportivo:
Potenciar la relación con las instituciones organizadoras de las distintas competiciones, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección del centro.
F) Funciones del Seguimiento y Evaluación de los Proyectos Educativos.
-Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro.
-Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo.
-Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.
.Comisión de convivencia: Integrada por el director o directora, que ejercerá su presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores del Consejo Escolar.
La Comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el centro.
relativas a las normas de convivencia en el centro.
2.3.3.- Régimen de funcionamiento.
El art. 51 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar de Centro será el siguiente:
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
Para lo no previsto en este artículo, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centro docentes públicos será lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable.
2.3.4.- Competencias.
Según lo establecido en el art. 50 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
2.3.5.- Elección y renovación del Consejo Escolar.
El art. 52 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece lo siguiente:
1.- La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en el Consejo Escolar se realizará cada dos años.
2.- El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3.- Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
4.- Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
5.-Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
2.3.6.- Constitución del Consejo Escolar.
El art. 63 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que:
1.- En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.
2.- Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado
2.4.-El Claustro de Profesorado.
La sección 2a "El Claustro de Profesorado", del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento del claustro de profesores a través de los artículos 65, 66 y 67.
2.4.1.- Composición.
1.- El claustro de profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de maestros y maestras que presten servicios en el mismo.
2.- Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.
3.- Los maestros o maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado donde impartan más horas de docencia.
2.4.2.- Competencias.
El art. 66 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece que el Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 328/2010.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 del Decreto 328/2010.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2.4.3.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
El art. 67 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece que el régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado será el siguiente:
1.- Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2.- El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
Para lo no previsto en este artículo, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centro docentes públicos será lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable.
3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
El art. 78 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que los órganos de coordinación docente de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros específicos de educación especial serán los siguientes:
a) Equipos docentes.
b) Equipos de ciclo.
c) Equipos de Orientación.
e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
f) Tutorías.
3.1.- Equipos Docentes.
1.- Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
2.- Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.
Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.
Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
3.- Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
4.- La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.
3.2.- Equipos de Ciclo.
1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose no obstante la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
En nuestro centro existen los siguientes equipos de ciclo:
> Equipo de educación infantil de segundo ciclo.
> Equipos de primero, segundo y tercer ciclo de Primaria.
> Equipo de 1er Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
El art. 81 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que son competencias de los equipos de ciclo:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3.2.1.- Coordinadores o coordinadoras de ciclo.
Nuestro centro en virtud de lo establecido en el punto 3 del art. 82 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, consta con los siguientes coordinadores o coordinadoras de ciclo:
> Educación Infantil: 1 coordinador o coordinadora.
> Educación Primaria: 3 coordinadores o coordinadoras.
> 1er Ciclo de la WSO: 1 coordinador o coordinadora.
Son competencias del coordinador o coordinadora de ciclo las establecidas en el art. 83 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio:
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Para el desempeño de las funciones y competencias que se les son asignadas, y en virtud de lo establecido de los apartados a) y c) del punto 3 del art. 15 de la Orden 20 de Agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de primaria, de los colegios de infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, el horario de dedicación para las funciones de coordinación docente será el siguiente:
> 2 horas por cada equipo de ciclo.
> En nuestro centro, al impartir los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, se añadirá 1 hora más al horario del coordinador o coordinadora de este ciclo.
> 1 hora por el equipo de orientación.
3.2.2.- Nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo.
1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.
2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.
3.3.- Equipos de Orientación.
Tal y como reza en el art. 86 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado.
También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
- El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
- El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, del Decreto 328/2010.
- El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.
- Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3.4.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros.
Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro.
3.4.1.- Competencias del E.T.C.P.
Tal y como establece el art. 88 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
o) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
q) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3.5.- Tutorías
El art. 89 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece que, cada grupo o unidad de alumnos o alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.
La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas especializadas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de forma compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
Como norma general, se tendrá en cuenta que aquellos maestros o maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos o alumnas con que lo inicio, siempre que continúen prestando sus servicios en el centro.
Los tutores o tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará por un curso académico.
3.5.1.- Funciones de la tutoría.
Tomando como referencia legal sobre la tutoría el Decreto 328/2010 de 13 de Julio y la Orden 20 de Agosto de 2010 que lo desarrolla, los tutores y tutoras de nuestro centro mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros.
Así, para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, dentro del contexto de nuestro centro, modelos compartidos de
intervención educativa.
En base a ello, los tutores y tutoras de educación infantil y primaria tendrán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4.-ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL CENTRO.
Las atribuciones legales de los Órganos Unipersonales están contempladas en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial, concretamente en el Título V. El equipo directivo. En base a esto, los Órganos Unipersonales de nuestro centro son:
a) Director o Directora.
b) Jefe o jefa de Estudios.
c) Secretario o secretaria.
4.1.- Funciones del Equipo Directivo.
El punto 2 del art. 68 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que las funciones del equipo directivo serán las siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. del Decreto citado anteriormente.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4.2.- Director o directora.
Ostenta la representación oficial del centro. Sus competencias tal y como rezan en el art. 70 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio son las siguientes:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto citado anteriormente.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales
m) efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar.
o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Tal y como indica el Decreto en el punto 2 del art. 20. el director o directora del centro adoptará los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención de los actos de violencia dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.
4.2.1.- Potestad disciplinaria de la dirección.
El director o directora del centro será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal de la Administración de la Junta de Andalucía que preste servicio en su centro, en los casos que se recogen a continuación:
- Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.
- La falta de asistencia injustificada en un día.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.
Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.
Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.
El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.
Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.
4.2.2.- Selección, nombramiento y cese de la dirección.
La selección, nombramiento y cese de la dirección del centro se realizará en función de lo establecido en el Título IV. Dirección de los centros públicos, art. 133, 134, 135, 136, 137 y 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo y en las disposiciones que lo desarrollan.
No obstante, según lo establecido en el art. 77 "Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo", en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro será suplida temporalmente por el jefe o jefa de estudios.
4.3.- Jefe o jefa de Estudios.
Sus competencias tal y como rezan en el art. 73 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio son las siguientes:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4.3.1.- Nombramiento de la Jefatura de Estudios.
En virtud de lo establecido en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, la Dirección del centro, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente a la Consejería competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios, de entre el profesorado con destino definitivo en el centro. No obstante, en situaciones excepcionales y con autorización del Delegado o Delegada Provincial, podrá ser designado un maestro o maestra que no tenga destino definitivo en el Centro, previa propuesta razonada por parte del Director o Directora del Centro
Dicha propuesta garantizará la participación equilibrada, siempre que sea posible, de hombre y mujeres en los equipos directivos de los centros.
4.3.2.- Cese de la Jefatura de Estudios.
La Jefatura de Estudios, en virtud de lo establecido en el art. 76 de Decreto 328/2010 de 13 de Julio, cesará de sus funciones al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.
d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
No obstante, cuando cese el jefe o jefa de estudios por alguna de las circunstancias arriba indicada, se estará a lo dispuesto en el art. 77 "Régimen de suplencias del equipo directivo" del Decreto 328/2010 de 13 de Julio el cual establece lo siguiente:
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
4.4.- Secretaría.
Sus competencias tal y como rezan en el art. 74 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio son las siguientes:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del citado Decreto.
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4.4.1.- Nombramiento de la Secretaría
En virtud de lo establecido en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, la Dirección del centro, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente a la Consejería competente en materia de educación la propuesta de nombramiento del secretario o secretaria, de entre el profesorado con destino definitivo en el centro. No obstante, en situaciones excepcionales y con autorización del Delegado o Delegada Provincial, podrá ser designado un maestro o maestra que no tenga destino definitivo en el Centro, previa propuesta razonada por parte del Director o Directora del Centro.
Dicha propuesta garantizará la participación equilibrada, siempre que sea posible, de hombre y mujeres en los equipos directivos de los centros.
4.4.2.- Cese de la Secretaría.
La secretaría, en virtud de lo establecido en el art. 76 de Decreto 328/2010 de 13 de Julio, cesará de sus funciones al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.
d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
No obstante, cuando cese el secretario o secretaria por alguna de las circunstancias arriba indicada, se estará a lo dispuesto en el art. 77 "Régimen de suplencias del equipo directivo" del Decreto 328/2010 de 13 de Julio el cual establece lo siguiente:
v En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
5.-CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
5.1.-La participación.
Uno de los elementos claves en este R.O.F. es la participación:
Ø La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar.
Ø Los padres y madres deben desarrollar una gestión participativa en el gobierno democrático del Centro y una colaboración activa y eficaz en la organización y desarrollo de las actividades complementarias.
Ø Los maestros y maestras deben participar activamente mediante el trabajo en equipo, coordinado y compartido junto a los otros sectores de la institución escolar, de forma que esta participación incida en la mejora técnica del proceso educativo.
Ø Los alumnos y alumnas participarán en el funcionamiento y la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.
Ø La participación de la Administración tanto la educativa como la local deben ser activas al proporcionarnos la infraestructura y la dotación de medios y recursos necesarios para el funcionamiento del Centro.
5.2.- Base legal.
Para la elaboración de este documento se ha partido de la siguiente base legal:
û Constitución española, artículos 23 y 27.7.
û Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
û Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía.
û Decreto 328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial
û Real Decreto 1533/86 sobre Asociaciones de Padres.
û DECRETO 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.3.-Profesores y profesoras.
Los maestros y maestras del centro, participarán activamente en la estructura técnico-pedagógica a través de sus diferentes órganos:
1) Claustro.
2) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
3) Equipos Docentes.
4) Tutoría.
5) Profesor de Apoyo a la Integración.
6) Equipo de Orientación Educativo de Zona.
Los maestros y maestras colaborarán de forma directa o indirecta, en el ejercicio de las competencias y funciones que desarrollen estos órganos y/o equipos.
Su participación será activa en el Consejo Escolar, eligiendo a sus representantes, con lo que ello conlleva, desde conocer la normativa electoral específica y fomentar la presentación de candidatos necesarios para representar al profesorado hasta participar e implicarse directamente y expresar y representar los distintos puntos de vista del profesorado dentro del Consejo Escolar.
5.3.1-Funciones y deberes del profesorado
Tal y como establece el artículo 7 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, los profesores y profesoras tendrán las siguientes funciones y deberes:
1) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
2) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
3) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
4) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
5) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
6) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
7) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
8) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
9) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que
les sean encomendadas.
les sean encomendadas.
10) La participación en la actividad general del centro.
11) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
12) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.
13) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
14) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
5.3.2-Derechos del profesorado
Tal y como establece el artículo 8 del Decreto citado anteriormente, el profesorado de los centro públicos, en su condición de funcionarios tendrán los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:
- Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
- A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.
- A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.
- A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.
- A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.
- A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.
- Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.
- A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.
- A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- A la formación permanente para el ejercicio profesional.
- A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
- A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.
13. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
5.3.3-Protección de los derechos del profesorado
Tal como establece el artículo 9 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio:
- La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
- La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.
- Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
- La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
- La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
è La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
è La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.
5.4.-Padres y madres
La participación de las familias debe tener un enfoque diferente según la etapa educativa ya que este se diversifica según la edad del alumnado. Para que esta sea efectiva el centro propiciará una serie de medidas favorecedoras entre las que podemos destacar las siguientes:
û Una reunión previa a principios de curso para informar a los padres/madres de todos los aspectos que, en este sentido, les interesa: sus representantes, el aula de su hijo, tutorías, normativa del Centro, etc.
û Reunión trimestral a inicio de cada trimestre para informarles sobre el estado actual de la clase: ritmos de aprendizaje, evaluaciones, actividades complementarias y extraescolares, etc.
û Estableciendo compromisos educativos para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
û Conseguir que la información sea eficaz y fluida mediante circulares y avisos.
û Posibilitar contactos entre padres/profesorado/alumnado de los que puedan salir nuevas tareas de colaboración.
û Aprovechamiento de la experiencia profesional y social de los padres/madres y optimización de la aportación de éstos /as a la escuela.
û Información sobre experiencias efectuadas en otros centros y que podrían servir de estímulo y orientación en el nuestro.
5.4.1.- Derechos y Deberes de las familias
Las familias tienen derecho a:
1) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
2) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.
3) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
4) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
5) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
6) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.
7) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
8) Conocer el Plan de Centro.
9) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
10) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
11) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
12) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
13) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.
14) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
15) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Además de los derechos y deberes contemplados en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, los padres y madres de nuestros alumnos y alumnas tendrán los siguientes:
a) Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.
b) En la hora de entrada y salida de sus hijos e hijas, deberán permanecer en el patio del mismo.
c) Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentren afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso, debiendo comunicarlo y justificarlo debidamente en la Dirección del Centro.
d) Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada y deberán firmar el documento para abandonar el centro escolar recogido en el plan de convivencia.
e) Las familias del alumnado de Infantil deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as. Si pasado un tiempo prudencial (entre 10 y 15 minutos) los padres no hubieran recogido a sus hijos, el tutor o tutora se pondrá en contacto con ellos por vía telefónica.
f) Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el adecuado control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el/la tutor/tutora les llame, para cambiar a ese alumnado.
5.4.2.- Colaboración de las familias
En virtud de lo establecido según la normativa vigente, los padres y las madres o representantes legales, son los principales responsables de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, y tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.
Así, esa colaboración de las familias se concretará en:
û Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
û Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
û Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
û Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.
û Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
Los padres y madres deberán participar en la vida activa del centro en los siguientes ámbitos:
5.4.3.- En el Consejo Escolar.
û Los representantes establecerán canales de información adecuados para favorecer la comunicación con sus representados.
û Difundirán entre ellos los acuerdos tomados en las reuniones.
5.4.4.- En el aula.
û Los padres y madres deberán participar en la vida del aula a través de su asistencia a las reuniones reglamentarias convocadas por el tutor o tutora, a través de su presencia en las reuniones de padres y madres y a través de las actividades extraescolares y otras que con carácter informativo se organicen en el Centro.
û En la hora de tutoría semanal los padres podrán reunirse con el tutor de su hijo o hija para comentar y analizar asuntos relacionados con la educación de éstos, previa cita del tutor o tutora o comunicando previamente la visita a través de la agenda escolar.
5.4.5.- En la A.M.P.A.
û Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre este y la AMPA. En este sentido, el Centro deberá informar a la AMPA de todo aquello que sea posible así como poner a su disposición los locales e instalaciones que necesite, siempre dentro de las disponibilidades que permitan la marcha del Centro.
û La Junta directiva de la AMPA deberá reunirse con el Equipo Directivo del Centro al menos una vez al trimestre, o cuando una de las partes lo solicite, para intercambiar y contrastar informaciones o cualquier tema de su competencia así como para organizar actividades educativas y/o extraescolares.
û Será obligación de la Junta directiva de la AMPA remitir al Equipo Directivo, a principios de curso, su plan de actuación para que sea incluido en el Plan de Centro.
5.4.6.- Delegado o Delegada de padres y madres
v Como buena práctica docente en nuestro Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO del Delegado/a de Padres/Madres.
1ª. Adoptar siempre una actitud positiva ante los acontecimientos, procurando sumar y no restar.
2ª. Compromiso en participar activamente en las actividades consustanciales a sus funciones.
3ª. Actuar con el máximo respeto ante los miembros de la Comunidad Educativa.
4ª. Transmitir con fidelidad y rigurosidad los planteamientos que los padres les encomienden.
5ª. Transmitir con fidelidad y rigurosidad los planteamientos que el tutor/a le encomiende.
6ª. Promover el contacto entre las familias de la clase, intentando fomentar un clima positivo y enriquecedor.
7ª. Compartir y asumir los valores establecidos por el centro.
DEFINICIÓN DEL ROL DE DELEGADO/A
EL DELEGADO DE PADRES/MADRES NO ES | EL DELEGADO DE PADRES/MADRES SÍ ES | |
1º. El representante de los padres/madres del grupo ya que la representación recae en el Consejo Escolar. 2º. El padre/madre que no tiene nada que hacer y por eso se dedica a fiscalizar el trabajo del profesor/a; y/o el que persigue fines no contemplados ni en la Declaración de Compromisos ni entre sus Funciones. 3º. El padre/madre que suplanta la figura del tutor/a ante los problemas que se presenten en el aula. | 1º. Los enlaces entre los padres/madres del grupo y el tutor; y entre el grupo de padres/madres con la Junta Directiva de la AMPA. 2º. El padre/madre comprometido con la educación de los alumnos/as, creyendo que puede contribuir en el proceso de mejora de rendimientos académicos y competenciales. 3º. Sí son mediadores y colaboradores activos que ayudan a mejorar el funcionamiento del grupo. |
Funciones del Delegado/Delegada de padres/madres
Durante el mes de Octubre, en la reunión general de inicio de curso, los padres y las madres deberán elegir un padre delegado o una madre delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las siguientes funciones:
1º. Tener una relación más estrecha con el tutor/a, pudiendo así tener un conocimiento más real de la situación general del grupo.
2º. Mediar, si fuere necesario, en conflictos creados entre los alumnos/as del grupo, evitando en todo lo posible que el conflicto se convierta en conflicto entre las familias del grupo.
3º. Colaborar con el profesor en la realización de las actividades extraescolares y complementarias, si fuere necesario.
4º. Velar por el tratamiento sereno y responsable de cualquier acontecimiento que por su naturaleza pueda generar preocupación y/o tensión en el Colegio.
5º. Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro.
6º. Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los órganos de gobierno del centro.
7º. Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que participa, a través de reuniones periódicas.
8º. Formar parte activa de la Comisión de Familias.
9º. Reunirse con la AMPA.
5.4.7.- Comisión de familias
Todos los delegados y delegadas de padres y madres constituirán una comisión que deberá reunirse una vez al trimestre teniendo las siguientes funciones:
- Analizar y gestionar las propuestas de las diferentes aulas.
- Recibir información de los equipos educativos o de los órganos de gestión del centro y transmitirla al resto de padres y madres.
- Planificar el trabajo y actuaciones de los padres Delegados y madres Delegadas.
- Fomentar y motivar la participación de padres y madres en la vida del centro.
- Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de acción tutorial.
De todo lo tratado quedará constancia en un libro de actas que se abrirá al constituirse la comisión
5.5.-Alumnado.
Ante todo hay que recordar la legislación que existe en torno al alumnado:
û Ley Orgánica 10/1999, de 21 de Abril, de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
û Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
û Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía.
û Decreto 328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial.
û Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa.
5.5.1.- Delegados y delegadas de clase.
Los artículos 5 y 6 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece lo siguiente:
û Constituyen un deber y un derecho del alumnado de primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de clase.
û El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase.
û Igualmente, designará un subdelegado o subdelegada que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
û Los delegados o delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
û Existirá una Comisión de delegados y delegadas que estará formada por todos los delegados y delegadas de aula del centro, por la persona coordinadora del plan de igualdad, que ostentará la secretaría, y por la persona que ostente la jefatura de estudios, que ejercerá la presidencia. Dicha comisión se reunirá una vez al mes.
5.5.2.- Ejercicio efectivo de sus derechos
Tal y como refleja la actual normativa para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a la edad de los alumnos en las que estos puedan participar.
Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión
5.6.- Derechos, obligaciones y protección de derechos del personal de administración y servicios.
El Título IV del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece lo siguiente:
5.6.1-Derechos y obligaciones
- El personal de administración y servicios tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
- Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir sus representantes en este órgano colegiado.
- La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.
5.6.2.- Protección de derechos
- Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios.
- Asimismo, se proporcionará a este personal asistencias jurídica y psicológica gratuitas por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
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