PLAN DE
ATENCIÓN
A LA DIVERSIDAD
CPR “ALCALDE JUAN GARCÍA” LA VIÑUELA
CURSO 2010/2011
PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Introducción
La atención a la diversidad supone un concepto amplio de acción educativa que intenta dar respuesta a las dificultades de aprendizaje, a las discapacidades sensoriales, físicas, psíquicas y sociales, a los grupos de riesgo, a las minorías étnicas, al alumnado superdotado, a los inmigrantes, al alumnado con intereses especiales y a cualquier otra necesidad educativa diferenciada y especializada.
La diversidad es una realidad fácilmente observable, y su adecuada atención es uno de los pilares básicos en el que se fundamenta el sistema educativo. Cada alumno y cada alumna tienen una amplia gama de necesidades educativas, debidas a la presencia de múltiples factores personales y sociales (género, edad, etapa de desarrollo madurativo, motivación, intereses, estilos de aprendizaje, expectativas, procedencia socioeconómica y cultural, origen étnico, etc.), que deben ser satisfechas. En consecuencia, todo centro tiene que estar en condiciones de:
- Adaptarse a las características individuales y sociales de cada alumno o alumna.
- Ofrecer una cultura común, respetando las peculiaridades de cada cultura propia.
- Adoptar una metodología que favorezca el aprendizaje de todo el alumnado en su diversidad.
- Partir de una evaluación inicial del alumnado en cada núcleo de aprendizaje que permita detectar sus conocimientos previos, para facilitar la significatividad de los nuevos contenidos que se deben aprender.
Como consecuencia de la obligatoriedad de la enseñanza, surge la escuela comprensiva, que ofrece un mismo currículo básico para todos los alumnos y todas las alumnas minimizando sus diferencias a través del principio de igualdad de oportunidades, con el fin de compensar así las desigualdades sociales.
Además, se plantea cómo proporcionar una respuesta educativa adecuada a un colectivo de estudiantes con necesidades de formación muy diversas, escolarizadas dentro de un mismo centro educativo.
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.
Asimismo, la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, de 10 de diciembre, dispone en su artículo 48.3 que la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios generales de la educación básica que se recogen en el artículo 46 de dicha Ley.
El Decreto 230/2007 de 31 de julio, que establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge que en esta etapa se hace necesario establecer una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado deberán fijar en sus correspondientes proyectos educativos medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado. Estas medidas serán tanto de tipo organizativo como de tipo curricular y permitirán que el centro pueda acometer, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. Y, finalmente, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la ORDEN de 25 de julio de 2008, establece los criterios que regula y desarrolla la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de esta comunidad autónoma.
1. Objetivos del plan de atención a la diversidad
Las medidas de atención a la diversidad en Educación Primaria, con su puesta en práctica, irán dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Facilitar al alumnado el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria, garantizando así el derecho a la educación que le asiste.
- Mejorar el rendimiento académico del alumnado y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
- Establecer los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar tanto las dificultades de aprendizaje y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Marcar las pautas de actuación en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.
- Garantizar la coordinación entre los equipos de orientación educativa o departamentos de orientación, el profesorado y los centros docentes que imparten la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.
2. Principios generales de atención a la diversidad
La atención a la diversidad garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidadespecífica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.
Las medidas de atención a la diversidad podrán ser tanto organizativas como curriculares, y permitirán al centro, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y de los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. Estas medidas, deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten en el alumnado dificultades de aprendizaje y estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas que presenten.
Las medidas deberán contemplar la inclusión escolar y social del alumnado y, en ningún caso, podrán suponer unadiscriminación que le impida alcanzar los objetivos de laetapa.
La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variadae individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza. De acuerdo con ello, el profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.
Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materiasinstrumentales de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas.
El marco habitual para el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o alumna y del equipo de orientación educativa.
La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará, ordinariamente, dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.
Durante el proceso de escolarización, el centro establecerá medidas de detección y atención temprana, con el objeto de que el alumnado que lo requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
Las actuaciones en materia de atención a la diversidad del alumnado mantendrán una continuidad entre cursos, ciclos yetapas, para lo cual se celebrarán reuniones de tutoría compartida entre el profesorado tutor del último curso de cada etapa con el del primer curso de la etapa siguiente, todas ellas con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación, con objeto de intercambiar información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje.
El profesorado responsable de la aplicación de las diferentes medidas de atención a la diversidad será designado por la dirección del centro a comienzos de cada curso
Al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a cualquiera de los programas o actuaciones contemplados en el presente plan de atención a la diversidad, el profesor/a tutor/a, previo informe a la Jefatura de Estudios y a la Dirección del centro, informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales de la medida adoptada, de sus características y de su idoneidad, dejando constancia de ello, y firmando con la familia un compromiso educativo en el que se plasmen las actuaciones a las que se compromete la familia y el profesorado del alumno con respecto al desarrollo y seguimiento de las medidas acordadas.
3. Medidas de atención a la diversidad
De acuerdo con lo recogido en el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y de acuerdo con la autonomíareconocida a los centros docentes, a comienzos de cada cursoel Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica organizará laatención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrándesarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas siguientes:
3.1. Medidas de tipo organizativo
- Realización de agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico, con carácter temporal y abierto, y con la finalidad de facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y que, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. Es una medida puntual que se aplica individualmente o por grupo de alumnado que comparte el mismo nivel de competencia curricular, no teniendo estos por qué compartir curso.
- Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
- Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos, en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
- Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.
3.2. Medidas de tipo curricular
a) Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
Estos programas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria.
El desarrollo de estos programas se basará en la programación y realización de actividades motivadoras que busquen alternativas al programa curricular de las materias instrumentales y que intenten responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural.
Entre estas actividades, se consideran aquellas que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.
Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de Educación Primaria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- El alumnado que no promociona de curso, referidos a 2º, 4º y 6º curso respectivamente de la Educación Primaria.
- El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las tres áreas instrumentales del curso anterior.
- Aquéllos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o curso, dificultades en las áreas instrumentales.
- Quienes acceden al primer ciclo de E.S.O. y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas.
El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince.
El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.
El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias, de acuerdo con lo que resulte acordado en las sesiones de evaluación que realice el equipo docente.
No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado.
b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
Este programa está destinado al alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias, y su finalidad es la de posibilitar la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
En este caso, el alumnado que recibe el programa deberá superar la evaluación correspondiente al mismo, por lo que estos programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos deberán incluir el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación que se aplicarán.
En el caso de la Educación Primaria, en la que todas las áreas y materias no superadas tienen continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas.
c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.
d) Programas de adaptación curricular.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha Ley.
La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y de acuerdo con el procedimiento establecido por la administración, y su escolarización se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.
Se deberá garantizar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Para la atención de este alumnado se emplearán los medios materiales, los avances técnicos, los recursos específicos de las especialidades correspondientes y los profesionales cualificados que sean asignados al centro por la administración educativa y que se encuentren disponibles para la adecuada atención a este alumnado. Dicha atención se llevará a cabo, preferentemente, dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo.
La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Estos programas de adaptación curricular están dirigidos, por tanto, al alumnado de educación primaria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
d.1. Alumnado con necesidades educativas especiales.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, a aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
El Decreto 230/2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía recoge que, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise, al que se refiere el artículo 73 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas, y la evaluación y la promoción del alumnado objeto de las mismas tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización cuando se considere necesario. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 12.3, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
d.2 .Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
Con esta medida se pretende favorecer la incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. En dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
La escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial
Cuando presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios conforme al nivel y evolución de su aprendizaje, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que les correspondería por edad.
Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permita continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.
Los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo recibirán el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
d.3.Alumnado con necesidades de compensación educativa.
Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, se podrán desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con el alumnado que se encuentre en situaciones económica, social, familiar o cultural desfavorables, tendentes a evitar desigualdades.
Se desarrollará una actuación preventiva y compensatoria durante el inicio de la escolarización de este alumnado cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores, empleando para ello los recursos humanos y materiales disponibles en el centro.
Se dará información y se realizarán las gestiones necesarias para facilitar el acceso del alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables a la participación de las convocatorias de becas, ayudas al estudio, cursos y/o actividades que se convoquen o planifiquen en el centro con carácter general.
d.4 .Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Este alumnado deberá ser identificado como tal por el personal con la debida cualificación, de conformidad con el procedimiento que establezca por la Consejería de Educación, y su escolarización se flexibilizará en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que estas medidas son las más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Tipos de adaptaciones curriculares
Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:
ü Adaptaciones curriculares no significativas.
Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.
Esta adaptación afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.
Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.
Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.
El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar que las adaptaciones curriculares grupales puedan suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado.
Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, igualmente, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular, y este será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo de orientación.
ü Adaptaciones curriculares significativas.
Esta medida será tomada cuando un alumno o alumna con necesidades educativas especiales presente un desfase curricular con respecto al grupo de su edad tal que haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación, a fin de facilitarle la accesibilidad al currículo, buscando con ello el máximo desarrollo posible de las competencias básicas.
Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado, y de la cual se desprenderá un informe de evaluación psicopedagógica .
El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento del equipo de orientación.
Las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidas en un documento dentro de la aplicación de gestión de Centros “Séneca”, según instrucciones recibidas por Consejería durante este curso.
La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo de orientación.
La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo, tomando como referente los objetivos y los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
Del mismo modo, las decisiones sobre la promoción del alumnado se realizarán de acuerdo a los criterios fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación.
ü Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Las adaptaciones curriculares realizadas para atender a este tipo de alumnado tienen como fin promover en el mismo el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de esta etapa educativa, contemplando medidas extraordinarias dirigidas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización.
Estas adaptaciones curriculares requerirán también una evaluación psicopedagógica previa, realizada por el equipo de orientación, y en la que se determinará la conveniencia o no de su aplicación. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
- Datos personales y escolares del alumnado.
- Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.
- Entorno familiar y social del alumnado.
- Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
- Valoración del nivel de competencia curricular.
- Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
Las adaptación curricular que se elabore para atender al alumnado con altas capacidades intelectuales establecerá una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización.
La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo de orientación.
Para facilitar la aplicación de la adaptación, la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado, siguiendo el procedimiento que se establezca para ello:
- Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la Educación Primaria.
- Reducción de un año de permanencia en la Educación Primaria.
- Reducción de un año de permanencia en la Educación Secundaria obligatoria.
4. Incorporación del alumnado a un programa de refuerzo
a) Detección de dificultades de aprendizaje:
- A partir de los resultados de evaluación del curso anterior.
- A partir de la evaluación inicial de un nuevo curso.
- A partir de las dificultades observadas en el alumnado o de los resultados obtenidos por el mismo en las diversas pruebas de evaluación planteadas en cualquier momento del proceso de enseñanza.
b) El Equipo Docente, determinará el tipo de programa de refuerzo a aplicar al alumnado y nombrará al responsable desu elaboración y desarrollo, que será el tutor/a delalumno/a y/o maestro/a especialista, o el profesorado deapoyo. De todo ello el tutor/a informará a la Jefatura deEstudios.
c) La Jefatura de Estudios, en coordinación con el Equipo de
Orientación y Apoyo y con el Equipo Docente del curso al que pertenece el alumnado afectado, estudiará la disponibilidad horaria y espacial así como las medidas organizativas para su aplicación:
- Agrupamiento flexible, con un segundo profesor fuera del aula y separado del grupo ordinario, con carácter temporal y abierto.
- Desdoblamiento de grupo, para un periodo de partida de un curso completo, aunque podría también plantearse para un menor periodo de tiempo.
- Apoyo de un segundo profesor/a dentro del aula y dentro del grupo ordinario.
- Adopción de horario lectivo flexible semanal.
d) Se establecerá una reunión informativa con la familia en la que el profesorado tutor/a informará sobre las medidas acordadas y en la que se propondrá la firma de compromisoseducativos para colaborar en la mejora del rendimiento escolar.
e) El alumnado se incorporará al programa.
5. Seguimiento y coordinación del profesorado
Los Equipos Docentes realizarán mensualmente el seguimiento del desarrollo de los programas y se tomarán las decisiones correspondientes a su continuidad, modificación, si procede, o a su finalización por el alumno/a. De estas decisiones se mantendrá informada a la Jefatura de Estudios, la cual, si así lo considera necesario, y en coordinación con el Equipo de Orientación, podrá instar al Equipo Docente a revisar su decisión.
Del mismo modo, los Equipos de Ciclo celebrarán, con carácter mensual, reuniones en las que se hará una puesta en común sobre las actuaciones desarrolladas, se realizará un seguimiento de la evolución del alumnado y se tomarán medidas para garantizar la coordinación entre el profesorado que atiende a este alumnado.
6. Organización de la atención a la diversidad en nuestro centro.
Según el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, y dado el carácter obligatorio de la etapa determina su organización y desarrollo lo que conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de esta población, para lo cual este centro y su profesorado ha tomado la decisión de adoptar medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado.
El carácter obligatorio de esta etapa exige, asimismo, procurar que todo el alumnado obtenga el máximo desarrollo de las capacidades personales, garantizando así el derecho a la educación que le asiste. Siendo el objetivo esencial de la educación obligatoria el desarrollo integral de la persona, es imprescindible incidir, desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes y los valores que, a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyen a crear una sociedad más desarrollada y justa.
Con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y atención a la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la educación primaria, este centro en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, ha adoptado las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que permiten, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.
Siguiendo la ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, hemos organizado la atención a la diversidad de los alumnos que existe en nuestro centro, mediante la realización de agrupamientos flexibles y no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, el apoyo en grupos ordinarios, los programas y planes de apoyo, refuerzo y recuperación y las adaptaciones curriculares, para así atender sus diversas necesidades específicas de apoyo educativo.
6.1.PROCEDIMIENTO
Para organizar la atención a la diversidad de los alumnos con necesidad específico de apoyo educativo (ANEAE), hemos partido de la evaluación inicial (ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Orden de 10 de agosto de 2010).
Para ello, hemos partido de la necesidad de articular una organización de la atención a la diversidad y reflejarla en el proyecto educativo del presente curso, decisión que fue explicada en el Claustro, ETCP, y Consejo Escolar y contaremos para ello con el asesoramiento del orientador de referencia.
Al inicio de este curso se han realizado reuniones con cada uno de los ciclos para organizar el proceso y tomar decisiones sobre un modelo de prueba, llegándose al acuerdo de realizar cada nivel una prueba de EVALUACIÓN INICIAL común en la medida de lo posible, ya que, nuestro Centro es muy particular debido a que nuestra docencia es impartida en dos núcleos de población claramente diferenciados, por lo que hay que contextualizar nuestro currículo en cada caso. Asimismo, esto se tendrá que completar con otros datos como el análisis de los informes personales de la etapa, ciclo o nivel anterior correspondientes a los alumn@s de su grupo, u otros obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizaje.
Una vez finalizada esta fase, el profesorado refleja los alumnos de su grupo con ANEAE (PROTOCOLO 1 DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDADD) y a partir de ello iniciaremos la atención educativa.
6.2.CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
En relación con la planificación y la organización de las actividades de refuerzo se seguirán los siguientes acuerdos de claustro:
1º) El tutor es el responsable de programar/planificar el refuerzo que necesita recibir cada alumno con ANEAE de su grupo, para coordinar la atención que necesita en las áreas instrumentales (Lengua, Matemáticas e Idioma).
2º) El tutor elaborará la carpeta individual de actividades de las áreas instrumentales, así se garantizará la continuidad del refuerzo y se facilitará el seguimiento. Asimismo, será necesario establecer una metodología común a seguir por los maestros que intervengan en el mismo grupo de refuerzo.
3º) Tanto el plan de refuerzo como la carpeta de actividades estarán en el aula del alumno.
4º) Periódicamente (quincenal o mensual, según al caso) se realizará una sesión de análisis y seguimiento del alumno entre el tutor y los maestros que intervengan en el refuerzo.
En relación con el modo de realizar los apoyos, para la dedicación del horario lectivo del/la maestro/a de Apoyo así como de todo el profesorado de educación infantil y primaria con horas disponibles, se seguirán los siguientes CRITERIOS:
1º) El horario completo del/la maestro/a específico de Apoyo se dedicará íntegramente a Actividades de Refuerzo Educativo para el alumnado con problemas de aprendizaje detectado en la evaluaciones iniciales de los tutores.
2º) El profesorado de educación infantil y primaria con horas disponibles, se dedicará, en sus respectivas etapas, a Actividades de Refuerzo Educativo para el alumnado con problemas de aprendizaje detectado en las EVALUACIONES INICIALES.
3º) El profesorado de educación infantil y primaria con horas disponibles también se dedicará a cubrir las primeras sustituciones cuando se produzcan ausencias del profesorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, dentro del marco de autonomía organizativa y pedagógica del Centro.
4º) Los/las maestros/as con horas disponibles, se dedicarán a sustituir los primeros días de ausencia del profesorado de baja, en tanto su puesto no sea cubierto por un/a sustituto/a puesto por la Delegación Provincial.
a) Las ausencias de horas sueltas serán cubiertas por los maestros con disponibilidad horaria.
b) En lo posible, se intentará que el maestro de apoyo de educación infantil lleve a cabo las sustituciones de infantil.
c) El profesor/a de Apoyo destinará su horario íntegramente a las tareas de Refuerzo de Áreas o Materias Instrumentales para la Recuperación de los Aprendizajes no Adquiridos.
5º) Los maestros/as del Centro con horas disponibles, mientras no se produzcan ausencias del profesorado, dedicarán su horario lectivo a las siguientes actividades, de acuerdo con lo que les encomiende la Jefatura de Estudios:
a) Actividades de Refuerzo Educativo para el alumnado con problemas de aprendizaje.
b) Elaboración de material didáctico de apoyo, de acuerdo con las necesidades educativas del Centro (si procede).
ESPECIALISTAS (CURSO 2010-11)
En nuestro centro el E.O. (Equipo de Orientación) es el encargado de la atención a la diversidad, siguiendo las directrices de la Jefa de Estudios. Está compuesto por las siguientes especialistas:
- Maestra Cupo Apoyo y Refuerzo (C.A.R.)
A principios de cada curso la Dirección del Centro nombra a un maestro/a como C.A.R. Este especialista se encargará de impartir exclusivamente docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de Educación Primaria que presente problemas de aprendizaje.
En este curso escolar la especialista C.A.R. (también es especialista en A.L.) se encarga además de atender a algunos alumnos/as de necesidades educativas especiales, ya que la maestra de P.T. es la Secretaria del Centro y no dispone de horario lectivo para ello.
- Maestra de Pedagogía Terapéutica.
Se encarga de la atención educativa de los alumnos/as con necesidades educativas especiales.
- Maestra de Audición y Lenguaje.
Contamos con una maestra de A.L. compartida con otro centro, que atiende al alumnado con dificultades de lenguaje (oral y escrito) los lunes, miércoles y viernes.
También lleva a cabo un taller de prevención y estimulación del lenguaje en Educación Infantil.
- Maestra del Aula Temporal de Adaptación lingüística.
Nuestro Centro cuenta con una maestra de A.T.A.L. , compartida con dos centros más, que imparte clase los lunes y miércoles al alumnado de incorporación tardía al Sistema Educativo.
- Maestra de horario cero.
Atenderá al alumnado necesitado de apoyo y refuerzo educativo siempre que no realice funciones de sustitución.
- Psicóloga del E.O.E. Acude al centro una vez a la semana(viernes).
- Médico del E.O.E. Acude al Centro( Los Romanes) los viernes para atender a un alumno con discapacidad motórica.
La organización del E.O. será la siguiente en lo referente al apoyo y refuerzo educativo.
- El número de alumnos/as que se atenderá en cada sesión de refuerzo dependerá de las necesidades y horario, pero se intentará que sea un número reducido.
-Se procurará que los alumnos/as no reciban refuerzo en las sesiones que están impartiendo clase los especialistas (música, inglés, educación física) en su aula de referencia.
-Se realizarán reuniones periódicas del Equipo Docente que imparte clase al alumnado de N.E.A.E. con el fin de aunar criterios en el proceso enseñanza-aprendizaje de éste.
-El alumnado recibirá el apoyo preferentemente dentro de su aula ordinaria. En el caso de que por sus características necesite una metodología específica recibirá el apoyo fuera de ésta.
-En los casos en los que el apoyo se realice fuera del aula ordinaria se podrán atender alumnos/as de diferentes grupos que presenten las mismas características.
-El espacio físico en el que se impartirá el refuerzo, se determinará por la Jefatura de estudios, de entre los siguientes:
-La propia aula del alumno/a u otra aula disponible por horario.
-Aulas de apoyo: P.T., A.L., A.T.A.L., A.M.P.A.
ANEXOS
PROTOCOLO Nº 1
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CURSO
A continuación hay una serie de apartados para cumplimentar a partir de la EVALUACIÓN INICIAL , con objeto de comenzar a organizar en nuestro centro la atención a la diversidad de nuestros alumnos (refuerzos pedagógicos), de acuerdo con la orden de 25 de julio de 2008, para dar respuesta a lo dispuesto en el artículo 8 de dicha orden.
8.a) Alumnado que no promociona de curso: Exceptuando los Alumn@s con NEE.
1.
2.
3.
4.
8.b) Alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior,(Lengua, Matemáticas o Inglés del curso anterior).
1.
2.
3.
4.
8.c) Quienes acceden al primer ciclo de E.S.O. y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas (Lengua castellana y Literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas).
1.
2.
3.
4.
8.d) Los no contemplados ni en a) ni en b) pero que según el tutor/a presenta alguna dificultad en Lengua, Matemática o Inglés:
1.
2.
3.
4.
PROTOCOLO Nº 2
ACTA DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN INICIAL
EDUCACIÓN PRIMARIA/SECUNDARIA (táchese lo que no proceda)
Padre, madre o tutor/a del
Alumn@:____________________________________________________
Curso: _____________________________
Tutor/a: _____________________________________________________
Le comunicamos que en la EVALUACIÓN INICIAL realizada en la última quincena de septiembre, en relación con el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares de nuestros alumn@s, su hij@ ha sido evaluad@ en tres (3) áreas instrumentales básicas: LENGUA CASTELLANA, MATEMÁTICAS Y LENGUA INGLESA, que han adquirido rango de Áreas Instrumentales básicas en la Ley de Educación de Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de diciembre, LEA).
OBTENIENDO:
NIVEL EVOLUTIVO Y DE CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE AL CURSO ESCOLARIZADO | ||
ÁREA | APTO | NO APTO |
LENGUA | ||
MATEMÁTICAS | ||
INGLÉS |
-------------------------------------------------------------------------------------
Entregar esta parte firmada al TUTOR/A durante la tercera semana de octubre. (*El/La tutor/a debe entregarla en Jefatura de Estudios o Dirección)
El padre, madre o tutor del alumn@
Queda informad@ de los resultados obtenidos por su hij@ en la Prueba de Evaluación Inicial realizada durante la última quincena de septiembre de 2009.
Fdo.: ________________________________
PROTOCOLO Nº 3
PROTOCOLO Nº 3: REGISTRO RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN INICIAL
TUTOR/A: D. / Dª ______________________________________________________________
CURSO: ______________________LOCALIDAD:__________________________
Nº de alumnos | ÁreaEvaluada | Aprueban | Suspenden | Refuerzo Retroactivo | Refuerzo Proactivo | Orientación familiar |
Competencia en Comunicación Lingüística | ||||||
Competencia Básica Matemática | ||||||
Competencia Básica en Lengua Inglesa |
ENTREGAR EL DOCUMENTO EN JEFATURA DE ESTUDIOS
PLAZO DE ENTREGA:
PROTOCOLO Nº 4
ProgramaCIONES de Atención a la Diversidad
(Orden 25 de julio de 2008)
PLAN ESPECÍFICO PERSONALIZADO
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ALUMNO/A
Tutor/a:
Alumno/a:
Curso:
Profesor/a que imparte AD:
Supuesto en el que se encuentra:
1º. El alumnado que no promociona de curso, referidos a 2º, 4º y 6º curso respectivamente de la Educación Primaria.
2º. El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las tres áreas instrumentales del curso anterior.
3º. Aquéllos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o curso, dificultades en las áreas instrumentales.
4º.Quienes acceden al primer ciclo de E.S.O. y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas.
5ª. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
6º. Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.La incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.
TIPO DE PROGRAMA APLICADO
1º. Plan específico personalizado para el alumnado que no promocione de curso____
2º. Programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
3º. Programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
4º. Quienes acceden al primer ciclo de E.S.O. y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas.
5º. Se realizaran adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales (PT, AL).
6º. Se adoptarán las medidas de refuerzo (aula ATAL) necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permita continuar con aprovechamiento sus estudios.
PROFESORADO IMPLICADO CON EL ALUMNO/A
1º. Tutor/a:________________________________________________________
Profesor/a que hace la AD | Especialista en | Atención (horas semanales) |
PROGRAMA DE TRABAJO (de los diferentes especialistas implicados)
EVALUACIÓN
Evaluación de la Programación aplicada:
Consecución de los objetivos previstos en el programa al finalizar el trimestre:
Indique las posibles causas de la No Consecución de Objetivos, teniendo en cuenta: la posibilidad de realizar la AD, la asistencia, su grado de confianza, su calidad en los trabajos, su grado de motivación y autoestima
Propuesta de Permanencia en AD (Si o No):
Es opinión compartida con el tutor/a (Si o No):
La Familia ha sido personalmente informada (Si o No):
La Familia muestra conformidad (Si o No):
Observaciones:
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